viernes, 18 de enero de 2008

Reformas a la Ley Federal de los Servidores Publicos,

Martes, 10 de Septiembre de 2002

Reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y a la Ley Federal de los Servidores Públicos

LA C. DIP. ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS: Con la venia de la Presidencia.

Honorable Asamblea:

Solicito a la Presidencia gire instrucciones para que el texto íntegro de esta iniciativa sea publicado tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria.

Los suscritos diputadas y diputados a la LVIII del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, bajo la siguiente exposición de motivos.

Cuando se trata el tema de responsabilidad legal de los gobernantes y en general de los servidores públicos, es inevitable hacer referencia al concepto de democracia. La democracia debe tener como uno de sus principales fundamentos el control jurisdiccional y administrativo de los servidores públicos cualquiera que sea su rango o nivel jerárquico.

En este contexto quiero llamar la atención sobre el uso patrimonialista de las funciones públicas. Los apoyos económicos y administrativos que se otorgan a favor de las personas que han desempeñado el cargo de Ejecutivo Federal han venido cubriéndose con cargo a los recursos previstos en el ramo 2, correspondiente a la Presidencia de la República.

En el acuerdo presidencial del 31 de marzo de 1987, se indica que al concluir el período constitucional de su gestión el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República requiere disponer para el desempeño de servicios generales a sus órdenes directas no sólo del personal de seguridad adscrito al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sino también del personal civil de apoyo que resulte indispensable para el desarrollo de sus actividades personales.

Además disfrutarán, mientras vivan, de una pensión equivalente al sueldo total de un Secretario de Estado y tendrán derecho a percibir las prestaciones de seguro de vida y gastos médicos mayores con cargo al Erario Federal. También tendrán a su disposición y servicio mientras vivan, para el desempeño de servicios generales, a sus órdenes directas, a un total de 25 empleados de la Federación adscritos a la planta de personal de la Presidencia de la República, lo que significa que entre los cinco expresidentes cuentan para su servicio personal con 125 servidores públicos, además del personal militar asignado para su seguridad.

Es importante destacar que la Constitución establece en el artículo 73 fracción XI, que es facultad del Congreso la creación y supresión de empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

Por otra parte, los ex mandatarios y sus familias se han visto beneficiados de seguros de vida y gastos médicos contratados con instituciones privadas que son cubiertos con recursos públicos, cuando lo justo sería que recibieran las prestaciones establecidas en el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado. Las pensiones que reciben los ex presidentes por seis años de servicio, contrastan con los magros ingresos que perciben los servidores públicos jubilados y pensionados luego de toda una vida de trabajo.

La fiscalización de las finanzas públicas es una de las principales herramientas de la mayoría de los cuerpos legislativos en el mundo para influir en el diseño de las políticas públicas, vigilar su aplicación y frenar la corrupción y mala administración dentro de las organizaciones a cargo del Ejecutivo.

La Cámara de Diputados cuenta con la prerrogativa de fiscalizar la actividad gubernamental en materia económica; éstas atribuciones básicas las ejerce el Legislativo a través de la aprobación anual de la Ley de Ingresos, del Presupuesto de Egresos y de la Cuenta Pública. No obstante, aún cuando la ley le confiere esas atribuciones al Legislativo, esas facultades no se han traducido en un mecanismo efectivo para la revisión de los criterios que rigen la política económica y sus consecuencias ni para aumentar la eficiencia del gasto público, mucho menos contribuir al combate a la corrupción. En los hechos, el Legislativo desconoce casi completamente las orientaciones y directrices particulares con que el Poder Ejecutivo opera el gasto aprobado, ocurriendo lo mismo con la elaboración del presupuesto.

Las disposiciones vigentes que benefician a los ciudadanos que han desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos son acuerdos del Ejecutivo en turno, por lo mismo no se publican en el Diario Oficial de la Federación. La presente iniciativa pretende establecer el marco legal para que se supriman la discrecionalidad y privilegios que han gozado los ex titulares del Ejecutivo Federal, ya que repercuten de manera significativa en el gasto público.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

Artículo 1º. Se adiciona un párrafo al artículo 2 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue: "El gasto público federal no incluirá erogaciones por concepto de pago o previsión a servidores públicos que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión".

Artículo 2º. Se adiciona un artículo 9 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: "Artículo 9 Bis. Los servidores públicos que hayan desempeñado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán disponer de empleados de la Federación para el desarrollo de sus actividades personales. Asimismo, deberán abstenerse de aprovechar la posición de su anterior empleo para autorizar la adquisición de seguros de vida y de gastos médicos mayores en beneficio de él, su cónyuge o parientes consanguíneos, con cargo al Erario Federal".

Transitorio. Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La signan los diputados: Humberto Mayans Canabal, diputado Jesús Garibay García, diputado Rogaciano Morales Reyes, diputado Alfredo Hernández Raigosa, diputado Juan Carlos Regis Adame, del PT, diputado Lázaro Méndez López y la de la voz, diputada Adela del Carmen Graniel Campos.

Muchas gracias.

EL PRESIDENTE: Gracias, compañera diputada.

Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Seguridad Pública, y publíquese íntegramente en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Tiene el uso de la palabra la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales.









Fecha 10/09/2002 Autor GRANIEL CAMPOS ADELA DEL CARMEN
Fecha de captura 10/09/2002 Institución Grupo Parlamentario del PRD
Relevancia C Confidencialidad Publica

No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
Buskerud, Kongsberg, Norway
Mexicana radicada en Noruega, critica y observadora social. ¿Cómo construir entre todos un mundo mejor y ménos egoísta?