México: Experiencias de Autonomía Indígena |
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| Por Aracely Burguete Cal y Mayor (Ed.) Prólogo por Rodolfo Stavenhagen, (1999) ¡Temporalmente agotado! |
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El libro relata diversas experiencias y hace distintos planteamientos sobre el tema de la autonomía indígena en México. En el mismo colaboran académicos junto con líderes y voceros de las organizaciones campesinas e indígenas, así como fogueados políticos que participaron en diversas etapas de la lucha por la democracia y la autonomía. Este esfuerzo colectivo ha sido coordinado por la socióloga Aracely Burguete.
Prólogo
Hacia el derecho de autonomía en México
Rodolfo Stavenhagen
La autonomía de los pueblos indígenas está a la orden del día. Se habla de ella en diversas partes del mundo, y en muchos países existen experiencias nuevas e instructivas, aunque el tema es antiguo y persistente. En los documentos jurídicos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, tanto los ya vigentes tales como el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como en los que se encuentran en proceso de elaboración, como la Declaración sobre Derechos Indígenas de las Naciones Unidas y su contraparte en el sistema interamericano, el tema de la autonomía forma parte de la nueva normatividad vinculada a los derechos humanos. Pero, ¿por qué causa tanta controversia la problemática de la autonomía? Es preciso recordar que a lo largo de la historia prácticamente todos los países del mundo han experimentado tensiones de algún tipo entre el gobierno central y las diversas unidades que componen el territorio del estado, cualquiera que sea el régimen político que hayan adoptado. También son comunes las tensiones entre una elite política y las comunidades y grupos sociales y étnicos que no se conforman al modelo cultural hegemónico que emana desde las fuentes del poder. Las relaciones entre el poder central y sus componentes sociales, culturales y territoriales pueden ser multifacéticas y complejas, todo ello como resultado de los vaivenes de la historia, la dinámica cultural, la heterogeneidad de la población, las ideologías dominantes, la concentración y/o arbitrariedad del poder político, la capacidad de movilización y resistencia de los grupos subordinados, las desigualdades económicas y sociales, la discriminación y marginación de algunos, el grado de libertades individuales y la vigencia de los derechos humanos, la posibilidad real de resolver conflictos y tensiones en forma pacífica, y de un sinfín de otros factores y elementos coyunturales que suelen presentarse. Recordemos simplemente la larga historia conflictiva entre el estado español y las que ahora desde apenas veinte años se conocen como las comunidades autonómicas en aquel país; la tragedia reciente (pero de larga incubación) de la ex Federación Yugoslava; la paciente construcción durante siglos de una democracia multicantonal y plurilingüe de la Confederación Helvética; los conflictos político-lingüísticos entre las partes constitutivas del reino de los Belgas; el precario y siempre amenazado equilibrio entre el gobierno central y la identidad propia de las provincias en Canadá, especialmente en cuanto a la coexistencia de la población anglófona y una francófona en Quebec (para no hablar de los pueblos indígenas en aquel país reconocidamente multicultural). Podrían mencionarse igualmente los problemas y conflictos de tipo étnico, religioso y cultural que han caracterizado el desarrollo reciente de países tan diversos como India, Fiji, Sri Lanka, Nigeria, Ruanda, Sudán, Zaire, y docenas de otros. Existe una visión simplificadora y simplista de esta compleja problemática que reduce la razón de los conflictos a la heterogeneidad y diversidad cultural, y concluye que aquellos se resolverán cuando desaparezca ésta. Nada más erróneo, y lo que es más, peligroso. La diversidad cultural es parte de la herencia de la humanidad y es la realidad que viven cotidianamente miles de millones de seres humanos en todo el planeta. Los conflictos entre grupos culturalmente diversos pueden surgir por muchas razones, pero con frecuencia se agudizan o estallan violentamente cuando un estado quiere imponer su propia visión y quiere eliminar o minimizar las diferencias entre la población con medidas autoritarias o arbitrarias que pueden ir desde el genocidio (la eliminación de millones de indígenas en la conquista y colonización de América, el Holocausto, la limpieza étnica en Bosnia etc.) hasta la asimilación forzada, pasando por la segregación, la expulsión y otras formas diversas de etnocidio. La diversidad étnica no es ni natural ni necesariamente conflictiva en si misma. Los conflictos surgen cuando la diversidad étnica se torna un elemento del ejercicio del poder, la lucha política, la explotación económica o el manejo de las relaciones interpersonales. Cuando una visión monoétnica, y por lo tanto parcial y limitada, del estado domina en las relaciones del poder en una sociedad constituida de manera multiétnica, entonces el potencial conflictivo se eleva paulatinamente. La problemática de la autonomía no puede entenderse sin estas referencias. La lucha por la autonomía no se da en un vacío, ni resulta solamente de la imaginación de algunos activistas o de las elucubraciones de algún politólogo o jurista. Hoy en día, como siempre, ésta se plantea en el marco de la lucha por los derechos humanos y las garantías individuales y sociales. Quienes invocan contra el concepto de autonomía efímeras razones de estado, niegan la historia e ignoran las dinámicas sociales; es más, desconocen los principios de los derechos humanos. Estudios recientes sobre las más variadas experiencias en materia de autonomía sostienen que ésta es una fórmula más para garantizar el pluralismo político, social y cultural de aquellos conglomerados humanos que comparten el término nación y sociedad. Las autonomías se dan al interior de la soberanía de un estado, aunque a veces parezcan desafiarla. En la época del Estado-nación o estado nacional (como suele llamársele), que es un fenómeno muy reciente en la historia humana, remontándose cuando mucho al siglo XVIII, siendo también sin duda una forma pasajera de organización de la vida política, las variadas maneras de entender y organizar la autonomía corresponden a distintas formas de organización territorial del estado y a otras tantas maneras de concebir el ejercicio de los derechos humanos. La autonomía, como se sabe, puede ser individual o colectiva. En el primer caso se identifica con las libertades fundamentales de la persona humana, es decir, con sus derechos humanos. Grandes filósofos (y no solamente de Occidente) han discurrido sobre el tema, y coinciden que esta autonomía individual no puede ser absoluta, sino que tiene limitaciones, en la medida que el ser humano convive con otros en colectividades dadas. Así como a cada derecho corresponde una obligación, así también a cada ejercicio de la autonomía corresponde el respeto a la autonomía de los demás. El segundo caso, el de las autonomías colectivas, es más complejo, ya que estas se ejercen igualmente, pero de manera distinta, al interior (es decir, en relación con las personas que conforman la colectividad) y al exterior (es decir, con las entidades exteriores al propio ámbito autonómico). En otras palabras, toda autonomía colectiva estará condicionada por las limitaciones impuestas por la autonomía de sus propios miembros que constituyen en esencia los derechos humanos universales y por los derechos grupales de otras colectividades (comunidades, municipios, estados, naciones)que reclaman para sí derechos jurídicos, políticos o históricos no necesariamente derechos humanos que pueden entrar en competencia o conflicto con los de la entidad que sería sujeto de la autonomía. Con respecto al ejercicio de la autonomía colectiva al anterior del espacio grupal, puede suceder que ésta entre en conflicto con el ejercicio de la autonomía individual. ¿Cómo ha de resolverse esta tensión? ¿Con qué criterios ha de decidirse cual de los dos ámbitos el colectivo o el individual tendrá preferencia? La legitimidad de la autonomía colectiva se fundamenta moralmente en el respeto que expresa por los derechos humanos fundamentales - es decir, la autonomía de los integrantes de la colectividad autónoma, con la única limitación que estos no hagan peligrar la sobrevivencia de esa misma colectividad. Problema complejo, sin duda, pero no insoluble. Por otra parte, en un mundo compuesto de múltiples y variadas colectividades, la autonomía colectiva de cada una debe ajustarse al respeto de otras colectividades autónomas. Aquí ya no se trata tanto de derechos humanos como de democracia y gobernabilidad. También en este ámbito, la legitimidad de la autonomía colectiva se fundamenta moralmente en el respeto hacia otras autonomías igualmente legítimas. En perspectiva comparada e histórica los reclamos por alguna forma de autonomía provienen generalmente de grupos subordinados, insertados en estructuras de poder asimétricas y quienes por alguna razón u otra han estado excluidos o marginados de los procesos de toma de decisión y de la participación plena en el quehacer político y económico de la sociedad (o de la nación, en su caso), al interior de estructuras estatales y de dominación en las cuales ocupan posiciones subalternas. Es el caso de numerosas minorías religiosas, lingüísticas, nacionales y también de los pueblos indígenas, autóctonos o aborígenes como se les llama indistintamente en diversas partes del orbe. Aquí el concepto minoría no se refiere tanto a la inferioridad numérica, sino a la subordinación política, social, cultural y económica, subordinación que es característica de los pueblos indígenas aun cuando no constituyan minorías demográficas. Los debates jurídicos y filosóficos sobre esta problemática han sido extensos en nuestro país como en muchos otros, pero no se puede decir que exista consenso al respecto. El concepto dominante del Estado-nación, identificado con la tradición centralista y republicana proveniente de Europa occidental desde el siglo diecinueve y asumida acríticamente por los estados latinoamericanos aunque su composición demográfica y cultural haya sido totalmente diferente de la de sus modelos inspiradores europeos, generó desde el principio tensiones y desajustes entre las políticas gubernamentales y la realidad social de los países. De allí que con frecuencia se hablara, y se habla aún de la contradicción entre el país formal y el país real o el país imaginario y el país profundo . Aunque estas polarizaciones pudieran antojarse algo exageradas y más retóricas que analíticas, no cabe duda que los reclamos por la autonomía provienen de aquellas colectividades que han estado históricamente excluidas y se encuentran marginadas del país formal . Los reclamos por el derecho a la autonomía no pueden entenderse cabalmente sino en relación con una larga historia de opresión, exclusión y explotación. Este ha sido el caso de los pueblos indígenas. La historia oficial tergiversa la realidad cuando atribuye el supuesto atraso de los indígenas a su cultura premoderna , a su aislamiento geográfico, a su falta de educación y de esto o aquello que solamente la modernidad sería capaz de proveer. Si ésta es la lectura de la historia, entonces el progreso debe entenderse como la integración de los indios a la nación, su asimilación a los moldes dominantes, su aculturación a la visión hegemónica del país imaginario . En otras palabras, la culpa de sus males las tienen las víctimas. El reclamo por la autonomía, por el contrario, no desconoce la dinámica y las contradicciones engendradas por las estructuras desiguales del poder y por la persistencia del colonialismo interno, por lo que plantea la descolonización como meta y la liberación de los pueblos subordinados frente a los esquemas que los mantienen oprimidos. La autonomía se inscribe en esta lucha, como también las demás luchas por los derechos humanos, incluso el derecho de los pueblos a su libre determinación, que está establecido en los instrumentos jurídicos internacionales de las Naciones Unidas ratificados por el gobierno mexicano. Puesto que existen diversas modalidades de autonomía, es conveniente precisar en cada caso su esfera de aplicación. Al comparar múltiples instancias internacionales de regímenes autonómicos se advierte que los campos en los que más se aplica son los siguientes.
a) Salta a la vista en primer lugar, el derecho de una colectividad a utilizar su propia lengua, cuando ésta sea distinta a la lengua llamada nacional o al idioma oficial. En los cerca de 200 estados independientes en que se divide el mundo, se hablan miles de idiomas distintos. Sólo algunos de ellos cuentan con reconocimiento oficial. En la mayoría de los casos se trata de lenguas orales, no escritas, que no se enseñan en las escuelas y que no se usan en trámites administrativos o legales y que, además, tienen poco ámbito de difusión general en los medios masivos de comunicación. Pero con frecuencia se trata de idiomas que un grupo étnico viene usando desde tiempos inmemoriales y que forma parte de su identidad cultural. Las minorías étnicas y los pueblos indígenas han luchado por el uso y la conservación de sus lenguas vernáculas, aunque en numerosos casos éstas se han perdido para siempre. No faltan ejemplos en los que una etnia prescinde conscientemente de su propio idioma para adoptar el idioma de la mayoría o la lengua oficial del estado. Pero también hay ejemplos de lo contrario: de pueblos que hacen esfuerzos por rescatar y recuperar su lengua mediante políticas lingüísticas internacionales. Así, por ejemplo, en Israel se oficializó el uso de hebreo, una lengua prácticamente muerta usada principalmente en un contexto religioso, mientras que el yiddish, que antes hablaban millones de judíos de Europa central ha casi desaparecido. En Irlanda se han hecho esfuerzos no muy exitosos para revivir el viejo idioma galés, pero la mayoría de la población prefiere hablar inglés, la lengua del colonizador. En Turquía se considera subversivo el uso público del idioma kurdo, que es hablado por mas de la tercera parte de la población. En Argelia, ha sido arabizada la población beréber y en Francia el idioma francés se impuso a poblaciones tan diversas como los bretones, los occitanos, los vascos y los corsos. Uno de los factores que condujo a la creación del estado de Bangla Desh fue que el gobierno de Pakistán occidental quiso imponer a su provincia oriental, en donde se hablaba bengalí y que se encontraba separada por mil kilómetros de territorio indio, el idioma urdu que solamente se hablaba en la parte occidental. El reclamo de la autonomía lingüística es uno de los temas más escabrosos del debate contemporáneo sobre cuestiones de autonomía. El problema se complica en aquellos países, como en Europa occidental, en donde numerosos inmigrantes de diversos orígenes lingüísticos desean mantener el uso de su lengua, sobre todo si proyectan volver a su país de origen. En Estados Unidos se ha manifestado una reacción fuerte entre ciertos sectores de la población contra el uso de los idiomas de los grupos inmigrantes ya que se argumenta que si estos llegan a establecerse en tierras norteamericanas deberán hablar English only . Los millones de latinos en aquel país no ven con simpatía la de esta su raíz cultural. La cuestión de la autonomía lingüística, sin embargo, se refiere más a grupos étnicos territorializados de larga raigambre en un espacio geográfico dado. ¿Cuántas lenguas indígenas no habrán desaparecido en el continente americano, y cuántas otras desaparecerán si no se aplican políticas lingüísticas para su rescate y renacimiento? La autonomía lingüística es un aspecto de la lucha por los derechos humanos indígenas en la actualidad.
b) Muy vinculada al tema lingüístico está la problemática de la educación, tal vez el principal vehículo por el cual se transmite la cultura de una generación a otra y también por el cual se sustituye una cultura por otra. La educación ha sido el instrumento de estado privilegiado para promover la unidad nacional, difundir y consolidar la llamada cultura nacional , borrar las diferencias culturales entre la población al interior de los límites territoriales del estado y proceder, a final de cuentas, al etnocidio, es decir, la destrucción de la identidad cultural de los grupos minoritarios y subordinados. En las sociedades multiculturales de hoy en día se habla cada vez más de que las instituciones educativas ya no sean concebidas como instrumentos de homogeneización cultural sino, más bien, como espacios para respetar y promover el pluralismo y la tolerancia intercultural. Muchas minorías lingüísticas, religiosas y nacionales desean mantener el control sobre las instituciones educativas en las que se instruye a los niños y los jóvenes. Si bien la escuela debe servir para impulsar la movilidad social y permitir al educando desenvolverse en el mundo ancho y ajeno , también debe funcionar para mantener la continuidad cultural y la identidad del grupo. La escuela representa al mismo tiempo las fuerzas conservadoras y transformadoras de una sociedad. Cómo acomodar esta tensión y aparente contradicción es una de las tareas más difíciles de toda política educativa, que ha conducido en no pocas ocasiones a fuertes conflictos políticos e ideológicos, a verdaderas guerras culturales en el seno de las sociedades. El control y manejo propio de la política y de sus instituciones educativas es una prerrogativa que reclaman muchas etnias en la lucha por sus derechos autonómicos. Por las particulares circunstancias de su inserción en los conjuntos nacionales, los pueblos indígenas del continente americano, a diferencia de otras etnias en distintas partes del mundo, no han tenido que defender sus instituciones educativas propias (destruidas, cuando las hubo, en la época de la colonización), sino que han venido planteando como parte de su derecho a la autonomía, la erección de políticas e instituciones educativas nuevas y distintas a las existentes, en las que puedan ejercer libremente una educación bilingüe e intercultural (es decir, en las que las lenguas y culturas indígenas tengan paridad y status igualitario con la lengua oficial y la cultura nacional). En varios países de continente ya se vienen realizando experiencias positivas en este sentido, pero es preciso reconocer que las dificultades técnicas y pedagógicas para lograr éxitos en la materia son numerosas.
c) Si bien la autonomía (del griego autos = por sí mismo, y nomos = ley) puede tener por ámbito un territorio dado o un conjunto de población, por lo general no se concibe la autonomía de una colectividad cualquiera sin un sustento territorial. En efecto, las diversas experiencias autonómicas alrededor del mundo implican ante todo el reconocimiento de un territorio propio y delimitado, al interior del cual pueden ejercerse distintas modalidades de autonomía. Estos territorios generalmente acusan características geográficas, demográficas e históricas que las distinguen de otras unidades territoriales y que dan sustento a la identidad particular de sus pobladores. Es una constante histórica que la especificidad de una colectividad étnica, su continuidad en el tiempo, su dinámica cultural y los sentimientos subjetivos de pertenencia y de diferenciación de sus habitantes, se vinculan a un hábitat territorial que tiene significado real, simbólico y mítico. El imperativo territorial ha sido fuente de lealtades, de luchas y de conflictos. La autonomía territorial es en todo momento uno de los impulsos principales de todo reclamo autonómico. Los pueblos indígenas reclaman su derecho a la autonomía territorial: al reconocimiento, respeto y demarcación de sus territorios, dentro de los conjuntos estatales más amplios. Pero como los territorios y sus fronteras van cambiando con los vaivenes de la historia, las modificaciones administrativas y los cambios económicos, demográficos y políticos, resulta una tarea complicada y delicada conseguir los acuerdos necesarios para determinar las características y los límites territoriales que forman parte de un régimen de autonomía.
d) Todo régimen de autonomía implica también un cierto grado de control sobre los recursos naturales del territorio autonómico. Este es un tema particularmente urgente en cuanto a los pueblos indígenas se refiere, ya que por lo general éstos ocupan territorios que han sido devastados, explotados y saqueados por agentes económicos y políticos externos. Para promover su bienestar económico y social, los pueblos indígenas necesitan disponer de las fuentes de riqueza que permitan satisfacer las necesidades básicas individuales y colectivas, aumentar los niveles de vida y generar empleos remunerativos. Si se les priva del acceso y control de los recursos del suelo y del subsuelo en las regiones en que se concentran principalmente, entonces se les niegan algunos de los derechos humanos básicos que les corresponden. De allí que los regímenes de autonomía incluyen, por lo general, el manejo autonómico de dichos recursos.
e) Todo lo anterior no es posible sin un grado de autonomía política. Esta puede manifestarse de las maneras más diversas, en función de las características históricas y culturales del grupo social que ejerce la autonomía. Los cantones suizos, por ejemplo, son altamente autonómicos en cuanto a competencias políticas y jurídicas se refiere; igualmente lo son las comunidades autonómicas en España y las provincias en Canadá. Los pueblos indígenas generalmente tienen formas de gobierno autóctono y ejercen en sus ámbitos un derecho tradicional no escrito (conocido a veces como usos y costumbres ) que tendrán que ser incorporados en cualquier arreglo autonómico reconocido formalmente. Ello por dos razones principalmente: porque forman parte de la identidad cultural de la colectividad y porque constituyen la expresión de un derecho humano fundamental, el de libre determinación de todos los pueblos. Si, además, el objetivo de todo buen gobierno es asegurar los derechos individuales y el bienestar de la colectividad (según lo han afirmado los teoréticos en la materia a partir del siglo XVIII), entonces la democracia sólo puede fincarse en el respeto al pluralismo real existente entre los grupos humanos y la tolerancia de las diferencias. La negación de la identidad de los pueblos indígenas ha conllevado el no-reconocimiento de sus formas autóctonas y autónomas de gobierno local, de administración de justicia y de prácticas jurídicas (derecho consuetudinario). La lucha por el derecho a la autonomía incluye por lo tanto el rescate y la readecuación a condiciones modernas de las formas tradicionales de gobierno y participación políticas, así como el ejercicio de la justicia en los ámbitos culturales y étnicos correspondientes.
En México, la temática de la autonomía indígena ha vuelto a ser preocupación nacional a raíz del alzamiento del EZLN en 1994 y de la firma de los acuerdos de San Andrés entre el propio EZLN y el gobierno federal, aún incumplidos tres años después. El tema ha generado mucha polémica, pero pocas luces. Hay quienes enarbolan la bandera de la autonomía indígena sin reparar en las complejidades del asunto. Hay también quienes rechazan por principio toda discusión de la autonomía, sin hacer el menor esfuerzo de entender de qué se trata. Infelizmente, esta polémica entre sordos se da incluso en el marco de las iniciativas de modificaciones constitucionales en materia de derechos indígenas, que ya se encuentran a debate en el Congreso de la Unión. De seguir así, no habrá progreso visible en el asunto. La temática de la autonomía de los pueblos indígenas tiene que encarar por lo menos cuatro temas fundamentales: primero, la identidad de los sujetos de la autonomía; segundo, el ámbito y los límites de la misma; tercero, las competencias que corresponderán a la entidad autonómica; cuarto, el marco jurídico que normará las relaciones entre el estado y las entidades autonómicas.
1. Se entiende que el sujeto de la autonomía deberá ser una colectividad, pero ¿Cuál? Si son los pueblos indígenas, ¿Cuáles son éstos, quién los define y cómo, de qué manera se determina su membresía? Si no son los pueblos indígenas, entonces serian, tal vez, todos los pobladores de una unidad territorial determinada, independientemente de sus características étnicas. El criterio podría ser entonces el grado de concentración demográfica de la población indígena en tal o cual unidad autonómica. Pero, ¿no serían entonces autonómicas las zonas en que la proporción de indígenas estuviera por debajo de cierto umbral? ¿Y qué hacer cuando con el tiempo cambian las características étnico-demográficas de la población? ¿O se trata simplemente de rediseñar el mapa político-administrativo del país para sustituir las comunidades, pueblos, municipios y estados existentes por nuevos entes autonómicos? ¿Quiénes se beneficiarían con estos cambios?
2. En las discusiones actuales como las que se reflejan en este volumen se habla por lo general de cuatro niveles posibles de autonomía:
a) La comunidad (es decir, el núcleo de la población reconocido con sus tierras y terrenos).
b) El municipio (que ya constituye constitucionalmente la base misma de la división político-administrativa del país y que por más señas es formalmente libre).
c) El pueblo indígena , entendido como el conjunto de población concentrada o dispersa que se identifica en términos lingüísticos, culturales e históricos, y que se distingue de otros pueblos constituidos de manera semejante, los cuales pueden ser indígenas o no.
d) La región indígena o pluriétnica cuya magnitud geográfica y demográfica tendría que definirse en función de criterios consensados por las partes interesadas. Quienes se inclinan por una autonomía regional en este sentido, la conciben como un tercer nivel político-administrativo en la división territorial del país, junto con el municipio y la entidad federativa.
Las opciones anteriores no son desde luego mutuamente excluyentes. De hecho, las comunidades tienen por lo general algún grado de autonomía, aunque carezcan las más de las veces de personalidad jurídica (salvo en el derecho agrario). Los municipios, por supuesto, constituyen la base misma de la división territorial nacional, aunque sin autonomía es más ficticia que real. Los pueblos indígenas definidos en el apartado c anterior no existen jurídicamente a nivel nacional, aunque ya en la ley indígena del estado de Oaxaca, adoptada en 1998, se les incluye como sujetos de derecho y de derechos. Las regiones autonómicas, en cambio, constituyen un planteamiento novedoso en nuestro país que hasta ahora tiene más vertientes políticas que jurídico-administrativas y genera animadas polémicas y controversias.
3) Todo régimen de autonomía significa una relación jurídica y normativa entre la unidad autonómica y el estado central. Tarde o temprano los debates actuales sobre la materia deben desembocar en negociaciones políticas, modificaciones legislativas, normatividad jurídica nueva y cambios institucionales así como de procedimientos en una larga lista de ámbitos específicos en los cuales ha de funcionar la autonomía. El tema apenas se ha comenzado a esbozar, y ni los acuerdos de San Andrés entre el EZLN y el gobierno federal ni la iniciativa legislativa preparada por la COCOPA con base en estos acuerdos (que ha sido rechazada por el ejecutivo) desarrollan mayormente esta normatividad autonómica.
4) Será preciso ir definiendo las competencias que les correspondan a las entidades autonómicas: administración territorial, control de recursos, gobierno local, impartición de justicia, recaudación fiscal, seguridad pública, política social etc. etc. Aquí puede haber una gama de posibilidades que requieren de estudio y evaluación. No puede haber autonomía real en México si no se da previamente un pacto político entre los actores interesados, es decir, las organizaciones indígenas y otras de la sociedad civil, los partidos políticos, los gobiernos municipal, estatal y federal. En mayo 1996, después de la firma de los acuerdos de San Andrés, el gobierno federal realizó una amplia consulta nacional y concluyó que la autonomía era posible y viable y que contaba con la simpatía de la mayoría de los consultados. Sin embargo, el propio gobierno federal echó marcha atrás en diciembre del mismo año al rechazar la propuesta legislativa preparada por COCOPA en consultas con el gobierno y el EZLN, y el argumento que más se escuchaba entonces era que la autonomía de los pueblos indígenas sería contraria a la soberanía nacional . Los historiadores del futuro tratarán de explicar esta contradicción abierta de las posturas del ejecutivo federal, pero el hecho es que la actitud vacilante y poco clara del poder ejecutivo contribuyó a alargar el conflicto en Chiapas y a dejar sin solución un sinfín de problemas que ya podrían haberse resuelto. Entretanto, los esfuerzos organizativos para llevar adelante las experiencias de autonomía indígena en el país se han ido consolidando y van por delante de lo que haga al respecto el gobierno federal en sus ramas ejecutiva y legislativa. Los congresos y las organizaciones indígenas han asumido la autonomía como bandera de lucha. En diversos municipios se da una autonomía de facto que cuenta con simpatizantes y detractores de toda índole. En algunos conflictos regionales, los pueblos indígenas se han organizado para asumir posturas autonómicas colectivas. En otras zonas, se han unificado comunidades anteriormente divididas para crear nuevas unidades de acción y de lucha. Los últimos años han sido ricos en experiencias y en aprendizajes, algunas de las cuales anteceden el impacto que ha causado el alzamiento del EZLN en Chiapas. Sin embargo, no cabe duda que el movimiento zapatista, que enarbola la bandera de la autonomía de los pueblos indígenas, constituye un impulso considerable para esta demanda. El presente volumen relata diversas experiencias y hace distintos planteamientos sobre el tema de la autonomía indígena. En él colaboran estudiosos y académicos junto con líderes y voceros de las organizaciones campesinas e indígenas, así como fogueados políticos que participaron en diversas etapas de la lucha por la democracia y la autonomía. Este esfuerzo colectivo, coordinado por la socióloga Aracely Burguete, contribuye con valiosos aportes al debate nacional sobre el tema. En la primera parte, se señalan los planteamientos importantes que viene haciendo desde hace años la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA) para contribuir al proceso de construcción de una propuesta autonómica nacional, relatado por Margarito Ruiz Hernández. No puede faltar una perspectiva de género en los planteamientos autonómicos, a través de una mirada de mujer proporcionada por Margarita Gutierrez y Nellys Palomo. Los aspectos internacionales y constitucionales de la autonomía son analizados por Héctor Díaz-Polanco y Consuelo Sánchez. En la segunda parte se relatan con detalle interesantes casos de autonomía local ignorados o ya casi olvidados por la opinión pública, como es el gobierno del pueblo yaqui en Sonora (Hilario Molina); la lucha de los pueblos indígenas del Alto Balsas en Guerrero por sus recursos y su medio ambiente en contra de una equivocada y mal planeada política gubernamental de desarrollo infraestructural (Marcelino Díaz de Jesús y Pedro de Jesús Alejandro); y la ya legendaria lucha de la COCEI por la autonomía municipal de Juchitán, Oaxaca, contada por su principal protagonista, Leopoldo de Gyves. La tercera parte del libro trata específicamente de la situación en Chiapas. Allí se relata la génesis de la autonomía tojolabal (Antonio Hernández Cruz), la conformación de las Regiones Autónomas Pluriétnicas (las RAP) (Marcelino Gómez Nuñez), el gobierno municipal autónomo de la Región Norte (Miguel González Hernández y Elvia Quintanar Q.), la experiencia del Consejo Municipal Plural Ampliado de Ocosingo (Ricardo Hernández Arellano) y la reconstitución de los pueblos indígenas al amparo de la rebelión zapatista (Arturo Lomelí González). El libro cierra con un capítulo analítico sobre la nueva conformación étnica de los Altos de Chiapas y de San Cristóbal de las Casas, como marco contextual para las tendencias autonómicas y el empoderamiento indígena, por la propia coordinadora del volumen, Aracely Burguete. Este importante volumen colectivo será lectura obligada para quienes quieran comprender mejor los dinámicos procesos de cambio que México y sus pueblos indígenas están viviendo en este fin de milenio.
Para distribución, ponerse en contacto con Centro de Capacitación para el Autodesarrollo de los Pueblos Indios (CECADEPI-RAP), Chiapas, México.
Documento IWGIA Nº 28, 1999. Editado por Aracely Burguete Cal y Mayor. 330 páginas con fotografías. ISBN 87-90730-10-0. ISSN 0108-9927. También en inglés Documento no. 94.
US$ 19.00 + franqueo.
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